AGENTIA RPLUS considera las posibles quejas a su actuación como circunstancias que, aun siendo
indeseables, permiten poner a prueba y, en su caso, modificar el sistema de gestión implantado. A este
efecto, se cuenta con un sistema de gestión de registros que permite estar en disposición de aclarar y/o
resolver cualquier tipo de queja presentada y tomar las acciones que convengan para su resolución.
El personal administrativo recibirá la queja vía e-mail, siendo necesario la identificación de la persona o
entidad que la presenta para el inicio su tramitación. La queja será registrada por la Directora Técnica en FR01_PR-VV10 “HOJA DE QUEJA Y APELACIÓN”, para su codificación y evaluación.
La codificación se realizará con la letra “Q” seguida de un número de 5 dígitos, donde los dos primeros, coincidirán con las dos últimas cifras del año en curso y, los tres siguientes, se corresponderán con un número correlativo dentro del año comenzando por 001.
La Directora Técnica contactará con la persona que ha interpuesto la queja, notificándole el acuse de recibo
de esta, en un plazo máximo de 7 días naturales desde su recepción. Si se considera que la queja está
relacionada con las actividades de verificación, se informará de la puesta en marcha de las acciones
pertinentes para su resolución. En caso de que determine que no está relacionada con las actividades de
verificación de AGENTIA RPLUS, se le dará una explicación razonada de la decisión y se procederá al cierre
de la queja. De todo ello se dejará registro en FR-01_PR-VV10 “HOJA DE QUEJA Y APELACIÓN”.
Para la resolución de una queja, la Directora Técnica recopilará la toda la documentación relevante del
expediente/asunto relacionado y solicitará al personal implicado la información necesaria sobre el asunto
objeto de la queja.
La Directora Técnica, junto a otro miembro del personal de AGENTIA RPLUS si se considera pertinente
(Responsable de Calidad, Responsable de Verificación o Técnico de Verificación) analizarán la queja
presentada, revisando la información recopilada y decidirán, finalmente, si es procedente o no. Se
investigarán los hechos y se analizarán las causas, a fin de establecer las acciones a llevar a cabo, asignando
responsables y plazos, anotándolo en FR-01_PR-VV10 “HOJA DE QUEJA Y APELACIÓN”. Si se considera que es pertinente la apertura de un Informe de No Conformidad, a partir de ese momento se actuará
conforme a la sistemática definida en el procedimiento PR_VV-04 “GESTIÓN DE NO CONFORMIDADES,
ACCIONES CORRECTIVAS”.
Para garantizar la imparcialidad en el proceso, en la decisión que resuelva la queja no participarán personas
que hayan estado involucradas en las actividades que originan la queja. Asimismo, tampoco podrán participar
en la decisión personas que, durante los dos últimos años, hayan proporcionado consultoría o hayan sido
empleados del cliente, persona u organización que presenta la queja, a fin de asegurar que no exista conflicto
de intereses. Será la Directora Técnica de AGENTIA RPLUS quien tomará la decisión y notificará formalmente
la decisión, el resultado y la finalización del proceso de queja a la persona que ha interpuesto la misma, en
un plazo máximo de 30 días naturales desde que se haya concluido la investigación y seguimiento de la
misma. No obstante, este plazo podrá ampliarse cuando la dimensión del asunto o las actuaciones
necesarias para su investigación lo precisen, de lo que se mantendrá registro y se informará a la persona
que ha interpuesto la queja.